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Noticias / Tributario


Servicios intermedios están sometidos al IVA que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio

19 de Agosto de 2021

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Nota:
130803

Al decidir un recurso de apelación, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que para que un servicio se considere como intermedio de la producción (maquila) quien lo encarga puede aportar o no materia prima sin que ello lo desnaturalice.

Con base en una providencia precedente, y acorde con el principio constitucional de equidad tributaria, la corporación afirmó que si el bien resultante del proceso productivo tiene la condición de excluido del impuesto, entonces, el servicio intermedio que coadyuvó a su producción tendrá ese mismo régimen tributario.

También precisó que si el mismo productor no efectúa un determinado proceso, sino que encarga su ejecución total o parcial a un tercero, la realización de esta actividad configura un servicio intermedio de la producción, de cuya prestación se obtiene un bien corporal mueble o esté ya producido, se coloca en condiciones de utilización, sin que se requiera la adición o aporte de materias primas.

En este evento concluyó que los servicios intermedios están sometidos a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda al bien resultante de la prestación del servicio, el que a su vez puede ser gravado, exento o excluido. (Lea: Servicio de intermediación prestado por una empresa residente en Colombia que cobra comisión genera IVA)

Finalmente aclaró que, acorde con el artículo 481 literales (a) y (e) del Estatuto Tributario, para efectos del impuesto sobre las ventas tendrán la calidad de exentos los bienes corporales muebles que se exporten, así como las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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