Servicios adquiridos por universidades en desarrollo de programas de extensión están sujetos a la devolución del IVA (2:39 p.m.)
20 de Octubre de 2017
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Nota:
58048
La Sección Cuarta del Consejo de Estado anuló parcialmente los actos administrativos en los que la Dian rechazaba la solicitud de devolución del IVA que una universidad presentó sobre el valor de los servicios de asesoría adquiridos en desarrollo de programas de extensión en beneficio de la comunidad educativa. En sustento de su decisión, la corporación explicó que el beneficio tributario previsto en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992, reglamentado por el artículo 4º del Decreto 2627 de 1993, no distingue la actividad o fin misional, por el contrario, de forma amplia lo consagra para bienes, insumos y servicios adquiridos para el uso exclusivo de la respectiva institución, dentro del fin educativo que consagra la ley (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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