Servicio de recargas en línea está sujeto al impuesto sobre las ventas (12:24 p.m.)
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25 de Octubre de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado tuvo determinar la legalidad de los actos administrativos que modificaron la declaración del IVA presentada por una empresa, por el primer y segundo bimestres del 2011, considerando la discusión entre la Dian y la contribuyente respecto a si la actividad de esta última estaba sujeta a ese tributo. En efecto, la Administración sostenía que las recargas en línea, a las que se dedicaba la contribuyente, constituía un servicio de intermediación, mientras que la demandante aseguraba que la naturaleza de su operación económica configuraba la venta de un intangible. Al respecto, el alto tribunal respaldó la postura de la Dian, asegurando que, por lo tanto, la actividad discutida sí está sujeta al IVA, pues la misma no se considera una simple venta de bienes (C. P. Milton Chaves).
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