Servicio de ‘catering’ está excluido del impuesto nacional al consumo y gravado con IVA del 19 % (3:06 p.m.)
24 de Marzo de 2017
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Nota:
54689
El servicio de catering, entendido como el suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante, está excluido del impuesto nacional al consumo, por expresa disposición legal, y gravado con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general del 19 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Frente a los servicios que fueron prestados en el 2016 pero que se facturan en el 2017, es decir, se prestaron en su totalidad antes de la entrada en vigencia de la nueva reforma tributaria estructural, implicando la causación del IVA en ese momento, la facturación debe realizarse liquidando el impuesto con tarifa del 16 %, se precisó.
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