Sentencias que declaran régimen de estabilidad tributaria incluyen pago de intereses y actualización, así no lo ordene taxativamente (8:20 a.m.)
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08 de Noviembre de 2017
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aclaró que independientemente de que una sentencia en la que se declara la existencia del régimen de estabilidad tributaria no haya dictado una orden de condena en concreto o en abstracto, lo cierto es que esas decisiones tienen un componente económico: el pago mutuo de obligaciones pecuniarias. Según la corporación, el cumplimiento de ese deber se materializa cuando se ejecuta la providencia en las mismas condiciones en que lo hace una sentencia condenatoria. De ahí que sea pertinente que se sigan las reglas de intereses y actualización previstas en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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