Sentencia que reconoce estabilidad tributaria se hace efectiva con la ejecución de la sentencia (9:49 a.m.)
18 de Abril de 2016
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Nota:
106539
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró jurisprudencia en materia de estabilidad tributaria y las providencias que las reconocen. Para la alta corporación, independientemente de que la sentencia que declara la existencia del régimen de estabilidad tributaria no haya dictado una orden de condena en concreto o en abstracto, lo cierto es que esas sentencias tienen un componente económico, el pago mutuo de obligaciones pecuniarias, y el cumplimiento de esas obligaciones se materializa cuando se ejecuta la sentencia, en las mismas condiciones en que se ejecuta una sentencia condenatoria. De ahí que sea pertinente que esas sentencias se ejecuten siguiendo las reglas de los artículos 177 y 178 del CCA.
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