Segundo método para determinar el anticipo de renta previsto en el artículo 807 del Estatuto Tributario está vigente (8:00 a.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
82876
La Circular 15 del 2012, que expidió el instructivo para diligenciar el nuevo formulario de renta, no introdujo ninguna modificación sobre el segundo método para establecer el anticipo del impuesto, pues de la redacción de la misma debe entenderse que el 75 % cubre tanto al impuesto neto de renta de la casilla 71 del formulario, del que trata el primer método, como al promedio del que allí se establece, que corresponde al segundo método, ya que la norma trae la expresión “o”, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En consecuencia, el segundo método regulado por el artículo 807 del Estatuto Tributario está vigente y el contribuyente puede usarlo para determinar el anticipo.
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