Condicionar exoneración de predial sobre bienes de interés cultural no presume mala fe en preservación
La exigencia no es un capricho de la administración, sino su obligación de corroborar el estado, uso y categoría del bien.Openx [71](300x120)
09 de Abril de 2026
Condicionar la exoneración del impuesto predial sobre bienes inmuebles de interés cultural a verificación y concepto favorable obedece a la necesidad de corroborar el estado del bien cada determinado tiempo, el buen uso y categoría, ya que la naturaleza del beneficio consiste en acreditar que sean de interés público y ayuden a la conservación del patrimonio y, además, facilitar el cuidado y mantenimiento.
El Consejo de Estado, al estudiar una demanda de nulidad sobre los actos que negaron la exoneración del impuesto predial de los años 2021 y anteriores sobre varios bienes inmuebles de la ciudad de Cali y la validez del requisito previsto en acuerdo municipal, señaló que no se trata de un capricho de la administración, pues la carga tributaria corresponde a la realidad material, económica y jurídica.
Aclaró que tampoco se trata de presumir la mala fe respecto a la preservación de los inmuebles, como lo indicó la demandante, sino la verificación de requisitos por parte del concejo municipal para acceder a un beneficio que solo se puede reconocer cuando se cumplen los presupuestos legales, en este caso los establecidos en acuerdo, por tratarse de un impuesto territorial.
La demandante no contaba con una situación jurídica consolidada por el paso del tiempo, sino con una mera expectativa, pues si bien la norma contempló el beneficio tributario, el derecho a disfrutarlo siempre estuvo atado a la existencia de un concepto de aprobación sobre el estado del inmueble, el cual no fue solicitado oportunamente por la interesada (M. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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