Secretaría de Hacienda de Bogotá amplía concepto sobre reducción de sanciones tributarias (12:12 p.m.)
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02 de Septiembre de 2013
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Por medio del Concepto 1222 del pasado 23 de agosto, la Secretaría de Hacienda de Bogotá amplió el Oficio 1162 del 2007, en el sentido de precisar los factores que deben tener en cuenta los contribuyentes para acogerse a la reducción de sanciones tributarias por los impuestos sobre vehículos, predial, industria y comercio, espectáculos públicos, delineación urbana y loterías foráneas, cuya reducción es del 20 % sobre la sanción impuesta, y sobretasa a la gasolina motor y ACPM, impuesto al consumo de cerveza, sifones, refajos, consumo de cigarrillos y tabaco de procedencia extranjera, cuya reducción es del 10 % sobre la sanción impuesta. En este caso, bastará la presentación de la declaración y el pago de los valores, sin que pueda ser rechazada la reducción por no informar por escrito del pago.
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