Sección Cuarta resuelve controversia sobre clasificación arancelaria de un avión comercial (12:21 p.m.)?
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22 de Marzo de 2018
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Le correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado determinar la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó la solicitud de liquidación oficial de corrección respecto a la declaración de importación (inicial) con autoadhesivo presentada por un contribuyente, del 27 de junio del 2008. En los términos del recurso de apelación, la Sala tenía que establecer si, de acuerdo con las características de la mercancía importada (un avión comercial), debía declararse por la subpartida 88.02.30.90.00, que tiene un arancel del 0 %, o si, por el contrario, era necesario clasificarla por la subpartida 88.02.30.10.00, con un arancel del 10 %. Luego de dar por finalizada la controversia y especificar que la correcta clasificación arancelaria es la 88.02.30.90.00 la Sala declaró la nulidad de las resoluciones demandadas y, a título de restablecimiento del derecho, fijó la liquidación del arancel discutido (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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