Sección Cuarta hace precisiones en torno al contrato de ´leasing´(4:09 p.m.)
08 de Noviembre de 2016
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Nota:
125563
En una sentencia publicada recientemente, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que desde el inicio del contrato de leasing el bien hace parte del patrimonio del arrendatario para fines contables y tributarios, pues de lo contrario no sería una inversión sino un gasto. De ahí que solo es posible la deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos si los bienes se registran como un activo del contribuyente. Así mismo, en el fallo se aclara que el artículo 3 del Decreto 1766 del 2004 constituye la regla general sobre la oportunidad en que debe solicitarse la deducción especial del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, regla que cobija a los bienes que se adquieren de manera directa como a los que se adquieren bajo la modalidad de leasing financiero. Pero, precisa la Sala, cuando la inversión se hace mediante leasing financiero, el artículo 4 del decreto mencionado establece, además, la opción o posibilidad de que el contribuyente (locatario) solicite la deducción especial en la declaración de renta del periodo en el que suscribió o firmó el contrato, es decir, que el contribuyente puede o no hacer uso de esta en el periodo gravable en el cual suscribió el contrato de leasing. Esto quiere decir que es al inicio de los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra cuando los bienes se deben registrar en el patrimonio del contribuyente y, por lo tanto, se entiende que en ese año se realizó la inversión (C.P. Jorge Octavio Ramírez).
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