Sección Cuarta explica el contenido de los acuerdos de reestructuración (11:06 a.m.)
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13 de Junio de 2019
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Los acuerdos de reestructuración son convenciones que se celebran a favor de una o varias empresas, con el objetivo de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales organizaciones puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto. Ahora bien, para que los entes territoriales puedan acogerse a los acuerdos de restructuración de pasivos, el representante legal, debidamente autorizado por la asamblea o el concejo, podrá solicitar la promoción ante el Ministerio de Hacienda, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999. Por último, el acuerdo debe incluir (i) las reglas de constitución y funcionamiento del comité de vigilancia que represente a los acreedores; (ii) la prelación, plazos y condiciones para el pago de las acreencias y (iii) las reglas que permitan al comité de vigilancia interpretar el acuerdo, entre otros aspectos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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