15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Se pronuncian sobre la carga probatoria y la prescripción de las sanciones tributarias (10:57 a.m.)

27 de Diciembre de 2017

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Nota:
58964
Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado indica que las sanciones impuestas por infracciones tributarias deben ser proporcionales y razonables, por cuanto no resulta lógico que los contribuyentes que generan más daño a la Administración sean sancionados con cifras menores. De ahí que, para la Sala, es obligación de la Dian demostrar que el presunto error del contribuyente lesiona sus intereses o los de un tercero. Cabe agregar que en el caso concreto no se tuvo en cuenta esta tesis, en tanto no se cumplió con la carga probatoria y, por esa razón, no había lugar  a imponer una sanción respecto de un daño que no existió. Por otro lado, el alto tribunal dijo que, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, cuando las sanciones se imponen en resolución independiente, el término de dos años de  prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se presentó la declaración de renta o de ingresos y patrimonio del periodo gravable que enmarcó la sanción (C.P. Milton Chaves).

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