Se presume que personas naturales declarantes de renta, IVA e ICA pertenecen al régimen contributivo
19 de Octubre de 2023
El Consejo de Estado analizó el tema correspondiente al IBC para realizar los aportes a salud y pensión a cargo de los trabajadores por cuenta propia y/o independientes no vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
Por ello, indicó que, por disposición legal, el cálculo del IBC para liquidar los aportes a salud quedó a cargo del Gobierno Nacional mediante reglamentación de un sistema de presunción de ingresos, que, a su vez, el Ejecutivo le asignó a la Superintendencia Nacional de Salud.
El citado órgano de vigilancia y control por medio de acto administrativo adoptó y estableció el diseño conceptual del sistema de presunción de ingresos cuya aplicación estaba sujeto a la afiliación voluntaria al sistema por parte del trabajador independiente, en cuyo caso, las entidades promotoras de salud debían procurar el diligenciamiento de los cuestionarios que permitieran establecer la base presunta mínima.
Así que cuando los ingresos reales del trabajador independiente superaban los que resultaban de la aplicación de las presunciones sobre bases mínimas, los aportes debían hacerse a partir de los ingresos reales, por lo que las personas naturales declarantes de renta, IVA e ICA, y quienes tienen certificado de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso mínimo para pertenecer al régimen contributivo se presumen con capacidad de pago, y deben afiliarse so pena de ser inscritos oficiosamente.
Recordó que el último inciso del artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 encargó al Gobierno Nacional de la reglamentación de un sistema de presunción de ingresos, pero precisó que la norma también estableció que si existían diferencias entre los valores declarados ante la Dian y los aportes al sistema, estos últimos debían ajustarse.
De lo anterior, resulta claro que la presunción de ingresos para efectos de determinar la base de los aportes al subsistema de salud aplica siempre y cuando el afiliado no se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 1438 del 2011 (personas naturales declarantes de renta, IVA e ICA, y quienes tienen certificado de ingresos y retenciones), pues en esos eventos no hay duda de que se cuenta con un indicador de ingreso que desplaza dicha presunción, cuestión que deberá ser analizada en cada caso. (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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