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Se deben adoptar sistemas de alivio tributario a víctimas de despojo o de abandono forzado (2:23 p.m.)

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20 de Septiembre de 2017

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Una sentencia reciente de la Corte Constitucional concluye que, dentro de la autonomía y competencia constitucional asignada a los órganos territoriales, se deben adoptar sistemas de alivio, así como de exoneración de tributos municipales o distritales a las víctimas de despojo y/o de abandono forzado. En el documento adjunto encuentre el desarrollo jurisprudencial y casuístico de esta tesis. Tenga en cuenta que el impuesto predial es un tributo de orden municipal que debe pagarse por los propietarios de un bien inmueble a los gobiernos locales, lo cual lo ubica como uno de los ingresos más importantes para la financiación de los gastos locales (M.P. Carlos Bernal).

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