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SAS no pueden pactar situaciones diferentes a la previstas legalmente para ejercer el derecho de retiro

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28 de Agosto de 2020

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El artículo 12 de la Ley 222 de 1995, por el cual se regula el derecho de retiro, es restrictivo, de manera que solo aplica para los eventos allí previstos, particularmente por los socios que cumplan las condiciones contempladas. En cuanto al derecho de retiro en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), la Superintendencia de Sociedades precisó que, por remisión expresa que hace el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, en concordancia con los artículos 30, 32 y 33, su ejercicio está restringido a los eventos determinados en la Ley 222, por lo que no es posible pactar situaciones diferentes de las previstas. El artículo 30, sobre normas aplicables a la transformación, fusión y escisión, señala que, sin perjuicio de las disposiciones especiales, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222 de 1995.

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