¿Sanciones por terminación por mutuo acuerdo de procesos tributarios hacen parte del sistema de gestión de riesgo? (8:00 a.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
55904
Las sanciones que se establezcan como resultado de la conciliación y terminación por mutuo acuerdo que versen sobre procesos en materia tributaria, aduanera y cambiaria que terminan con el pago del valor de las sanciones, intereses y actualización, según sea el caso, podrán o no hacer parte de los elementos contentivos del sistema de gestión de riesgo, dependiendo de los parámetros que en ese momento tenga establecido el modelo, precisó la DIAN. El sistema de gestión de riesgos comporta elementos que garantizan la seguridad nacional y el cumplimiento de la normativa tributaria, aduanera y cambiaria, ante situaciones constitutivas de delitos como el contrabando y lavado de activos, entre otros, por lo que es de conocimiento exclusivo de la entidad. Lo contrario implicaría que los que realizan prácticas ilegales sepan claramente su uso y hasta donde pueden adecuar su conducta.
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