14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Sanción por no declarar obligación tributaria no requiere expedición previa del pliego de cargos (3:21 p.m.)

10 de Junio de 2016

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Nota:
106948
En una sentencia publicada recientemente, el Consejo de Estado precisó que el pliego de cargos y el emplazamiento para declarar obligaciones tributarias son actos de trámite de contenido diferente. Al respecto, dijo que el primero es un acto por el cual la autoridad tributaria propone al contribuyente la imposición de una sanción que corresponde a una infracción en la que este ha incurrido. Y el segundo, que es de aplicación especial, es un acto que invita al contribuyente a cumplir con el deber de declarar y le otorga la posibilidad de presentar la declaración dentro del mes siguiente a su notificación. Así, solo en caso de que persista en la omisión, la administración está facultada para imponer la sanción por no declarar el impuesto correspondiente. De esta manera, la Sección Cuarta aclaró que la sanción por no declarar no requiere la expedición previa del pliego de cargos, comoquiera que no existe disposición que exija la expedición de dicho acto como requisito previo a la imposición de la referida sanción. Finalmente, concluyó que “el emplazamiento para declarar es el requisito de validez para la imposición de la sanción por no declarar y que la formulación del pliego de cargos no es aplicable al trámite especial de aforo” (C.P. Martha Teresa Briceño).

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