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15 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Sanción por no declarar no procede cuando la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio

07 de Septiembre de 2023

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A la Sección Cuarta le correspondió determinar si unas contribuyentes estaban obligadas a declarar y pagar el impuesto predial de la vigencia fiscal 2007 respecto de 1.479 predios identificados en que se subdividió el predio matriz o si esa obligación se cumplió con la presentación de la declaración y pago de ese mismo tributo por el predio del que se segregaron.

Al analizar las pruebas, la Sala encontró que los inmuebles en que se subdividió el predio matriz existieron física y jurídicamente desde junio del 2002 hasta junio del 2010, razón por la cual, a 1 de enero del 2007, se causó por cada uno de dichos predios el impuesto correspondiente a esa anualidad.

Por ende, las demandantes debieron declarar y pagar por cada uno de los predios segregados el impuesto predial del año 2007. Sin embargo, presentaron una sola declaración y efectuaron el pago de dicho tributo sobre el predio de mayor extensión.

Al respecto, manifestó que en eventos como el descrito deben tratarse de manera diferente a los casos en que los contribuyentes no presentan la declaración tributaria respectiva ni pagan el impuesto correspondiente, dado que la obligación formal de presentar la declaración debe entenderse satisfecha aún bajo la consideración de que la declaración se presentó sin atención a la realidad del predio, pues en aplicación del principio de la esencia sobre la forma estipulado en el artículo 228 de la Constitución Política debe verificarse si se realizó el pago del impuesto, aspecto en el que realmente se advierte el incumplimiento sustancial de la carga impositiva.

Igualmente, porque la sanción por no declarar se fundamenta en el hecho de no haber presentado la declaración, deber legal que no tiene como fin reprochar el mero hecho de no presentar un formato, sino el incumplimiento de la obligación sustancial, esto es, el hecho de no pagar.

Así las cosas, la Sala no verifica el incumplimiento de la obligación formal y sustancial a cargo que amerite la sanción por no declarar. En ese orden, los contribuyentes están obligados a cancelar el mayor impuesto dejado de pagar por el predial del año 2007 y se revoca la sanción por no declarar (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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