Sanción por no aplicar los marcos normativos contables vigentes puede ascender a 200 salarios mínimos
18 de Agosto de 2020
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Nota:
117974
El artículo 10 de la Ley 1314 del 2009 facultó a la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de entidad de supervisión, a imponer multas a los entes supervisados, así como a sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, por no dar cumplimiento a las normas que, en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información les resulten de obligatoria adopción. Dichas multas podrán ascender hasta a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). En cuanto a la presión ejercida por los administradores de una compañía sobre el contador y el revisor fiscal para incumplir con la adopción de las NIIF, la superintendencia recordó que a estos últimos les asisten deberes propios de sus cargos, derivados de la ley y de ineludible cumplimiento por la independencia que les corresponde asumir en sus respectivos roles, cuya inobservancia les hará incurrir en sanciones por parte de las autoridades que velan por el buen actuar de la profesión contable, independientemente de las sanciones que eventualmente imponga la entidad de supervisión del ente económico.
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