Sanción mínima del artículo 639 del E. T. es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales
07 de Octubre de 2020
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Nota:
118464
De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 788 del 2002, sobre procedimiento tributario territorial, el legislador facultó expresamente a los departamentos y municipios para disminuir el monto de las sanciones conforme con la naturaleza de sus tributos, de manera que estas pueden ajustar las sanciones incorporadas en el Estatuto Tributario Nacional (E. T.) disminuyéndolas en proporción al monto de los impuestos que ellas administran. Así las cosas, señaló el Ministerio de Hacienda, la sanción mínima establecida en el artículo 639 del E. T. es susceptible de ser disminuida por parte de las entidades territoriales para adecuarla de manera proporcional al monto de los tributos por ellas recaudados. En todo caso, precisó la entidad, la facultad mencionada debe ser desplegada por intermedio de la corporación administrativa respectiva, mediante ordenanza o acuerdo, según el caso.
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