Sanción de no contratar con nuevos clientes impuesta a proveedores tecnológicos no afecta la continuidad (8:00 a.m.)
02 de Agosto de 2019
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Nota:
121272
En caso de que el proveedor tecnológico, entendido como la persona jurídica habilitada para generar, entregar y/o transmitir la factura electrónica que cumpla con las condiciones y requisitos establecidos, incurra de manera reiterada en alguna infracción tributaria, en los términos del artículo 684-4 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 1943 del 2018, será sancionado con la imposibilidad de contratar con nuevos clientes para prestar sus servicios, lo cual, precisó la Dian, no conlleva la prohibición de seguir prestando el servicio a los clientes con los cuales haya suscrito un contrato, si la suscripción del mismo es anterior al acto que impone la respectiva sanción. El proveedor tecnológico tiene las garantías para desarrollar su actividad y puede conocer con anticipación si una determinada conducta es objeto de reproche y, así mismo, el procedimiento que le garantice su derecho de defensa.
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