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Salvedad de prohibición de gravar explotación de recursos no renovables no deroga normas vigentes a la expedición de Ley 141 de 1994

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10 de Diciembre de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, acorde con el artículo 27 de la Ley 141 de 1994, la prohibición que tienen las entidades territoriales de gravar la explotación de los recursos naturales no renovables, salvo las previsiones contenidas en las normas legales vigentes. De esta manera indicó que esta disposición prohibió, hacia el futuro, a dichas entidades establecer gravámenes de ese nivel territorial a la explotación de los recursos, dejando vigentes las previsiones contenidas en normas legales actuales. En conclusión, y por cuenta de la salvedad hecha en esa disposición jurídica, enfatizó que no se derogaron o modificaron las normas legales que estaban vigentes a la fecha de la expedición de la Ley 141 y que regulaban la tributación territorial de la actividad en cuestión, como lo es la Ley 71 de 1986, que autorizó la emisión de la estampilla pro Universidad de la Guajira. En el documento anexo encontrará otras determinaciones y el desarrollo del caso concreto (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).

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