Revisoría fiscal y auditoría externa no son lo mismo
09 de Marzo de 2021
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Nota:
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La revisoría fiscal es una figura propia de Colombia y se puede asimilar al concepto internacional de auditoría estatutaria. Las disposiciones que enmarcan el órgano de la revisoría fiscal son las previstas en los artículos 203 al 217 del Código de Comercio, destacando que las funciones del revisor fiscal están establecidas en el artículo 207. Ahora bien, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, una auditoría externa puede realizarse para cubrir diferentes necesidades y no está cobijada bajo una exigencia normativa, a menos que se trate de un asunto que una ley o el contrato requiera de manera particular. Esta actividad puede abordar diferentes aspectos como estados financieros, procesos u otros fines requeridos. Por lo tanto, una auditoría externa puede ser realizada por un contador independiente, con fundamento en normas de revisión y auditoría de información financiera histórica u otras normas de aseguramiento, según el trabajo de que se trate.
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