Revisor fiscal suplente solo puede actuar en las ausencias temporales o definitivas del titular
23 de Junio de 2020
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Nota:
116862
De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, la función del revisor fiscal suplente es suplir las ausencias del titular nombrado, al referirse a que “en caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes”. De esta manera, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el suplente solamente puede actuar en las ausencias temporales o definitivas del revisor fiscal titular (principal) y no por el solo hecho de que sea convocado por el representante legal, teniendo la obligación de suplir dichas faltas solo si aquel no estuviere actuando, para evitar una posible suplantación. En cuanto a la vinculación, se debe tener en cuenta que la comprobación de su designación no es por un contrato determinado, sino que se configura con el acta donde conste su nombramiento y la manifestación de su aceptación.
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