Revisor fiscal puede ser propietario o poseedor de bienes privados en la copropiedad (2:19 p.m.)
19 de Julio de 2019
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Nota:
121497
El Decreto Reglamentario Único 2420 del 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan establece los marcos técnicos que deben ser aplicados en Colombia por parte de las entidades obligadas a llevar contabilidad. Tratándose de una copropiedad que cumpla con las condiciones para ser clasificada en el Grupo 3, debe aplicar los requerimientos de contabilidad simplificada enunciados en el Decreto 2706 del 2012, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La figura del revisor fiscal en los edificios o conjuntos de uso residencial es potestativa y será designado si así lo decide la asamblea general de propietarios, caso en el cual este funcionario puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
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