Revisor fiscal o contador independiente deben cumplir normativa, principalmente sobre ética e independencia
12 de Marzo de 2021
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Nota:
121004
De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1258 del 2008, cuando la ley lo exija se debe proveer el cargo del revisor fiscal y la persona que lo ocupe deberá tener la calidad de contador público, con tarjeta profesional vigente. Por su parte, la Ley 43 de 1990 indica que están obligadas a tener revisor fiscal todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos e ingresos al 31 de diciembre del año anterior sean o excedan de 5.000 y/o 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, respectivamente. De no cumplirse dicho requerimiento, las utilidades deberán justificarse con estados financieros elaborados y dictaminados por contador público independiente. En todo caso, el revisor fiscal o el contador independiente, al aceptar el encargo, deberá cumplir lo previsto en las normas legales, principalmente en lo que se refiere a ética e independencia. Para efectos de la consulta, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, le corresponde al contador público y no al usuario de sus servicios identificar, evaluar y hacer frente a las amenazas, en caso de existir situaciones que conllevarían al incumplimiento de las normas de ética profesional, y decidir si acepta o no acepta la designación como revisor fiscal o auditor externo.
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