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Revisor fiscal no puede ejercer como tal en más de cinco sociedades, ni siquiera como suplente (11:37 a.m.)

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28 de Noviembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, sobre requisitos y restricciones para ejercer el cargo de revisor fiscal, quien se desempeña como tal en calidad de principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, estas deberán nombrar un contador para cada revisoría que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960.

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