Revisor fiscal no es responsable de las funciones de la administración (3:15 p.m.)
23 de Agosto de 2019
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Nota:
113963
Es deber del revisor fiscal dar oportuna cuenta y por escrito a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; sin embargo, deberá tenerse en cuenta que este profesional no asume funciones de la administración, como las relacionadas con el sistema de control interno y el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, “su función está encaminada a dar seguridad en la información suministrada, pero ello no lo convierte en responsable de esta información”. Sin embargo, esto no significa que los contadores no asuman responsabilidades frente a sus actuaciones, para lo cual se tendrán en cuenta las normas reglamentarias. Para finalizar, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), que cuando se considera que las actuaciones del revisor han puesto en riesgo los intereses de la entidad, puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.
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