Revisor fiscal de una copropiedad de uso residencial no pueden tener funciones administrativas
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23 de Octubre de 2020
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La Ley 675 del 2001 no establece la obligación de tener revisor fiscal en las copropiedades de uso residencial, salvo que así lo decida la asamblea de copropietarios. De ser así, la revisoría fiscal sería potestativa y se podrían asignar al revisor fiscal las funciones que hayan sido establecidas en los estatutos o por parte de la asamblea. En todo caso, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, dada la independencia que debe tener el revisor fiscal, no sería adecuado que a este se le asignarán funciones administrativas que corresponden a los administradores o a los encargados del gobierno de la copropiedad. De otra parte, aclaró, no es su función pronunciarse sobre asuntos relacionados con la forma de imputación de los pagos realizados por los copropietarios, lo cual debe ser resuelto según lo establecido en la ley, en el reglamento de la copropiedad o en las decisiones tomadas por la asamblea de copropietarios.
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