Revisor fiscal de una compañía no puede pasar de manera inmediata a ejercer como gerente
03 de Septiembre de 2020
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Nota:
117754
Las inhabilidades para los contadores públicos están taxativamente definidas en la Ley 43 de 1990. Así mismo, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el contador debe cumplir las normas profesionales y de ética, de manera que cuando ha prestado sus servicios como revisor fiscal debe establecerse un periodo razonable para que no los preste, ya que de no hacerlo estaría en riesgo el cumplimiento de estos principios, así como su independencia. Para efectos de la consulta, sobre un revisor fiscal de una compañía opcionado para ejercer el cargo de gerente, la entidad señaló que, de acuerdo con el artículo 48 de la ley en mención, el contador no puede prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal, durante el término de un año, contado a partir de la fecha de su retiro.
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