Revelan fallo que mantiene derechos adquiridos de propietarios y prohibición de explotación minera en cerros orientales (11:35 a.m.)
20 de Noviembre de 2013
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Nota:
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Al dar a conocer el fallo que reconoció la violación de derechos colectivos por la ocupación y el manejo irregular de la reserva forestal de los cerros orientales de Bogotá, el Consejo de Estado indicó que la salvaguarda a los derechos adquiridos de quienes obtuvieron licencias legales de construcción en la zona debe ir sujeta a una contraprestación por parte de los propietarios. Indicó además que las garantías aquí reconocidas deben ir vinculadas al cumplimiento de normas ambientales, aplicando las tasas compensatorias que ordena el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, norma que impone a quien aprovecha reservas contribuir a que se garantice su renovabilidad. Aclaró que la administración debe abstenerse de atender la orden de demolición de las construcciones posteriores el 29 de noviembre del 2005, no solo debido a lo enunciado y a la dificultad de establecer la fecha precisa en que fueron puestas en pie, sino por el impacto social, económico y de salubridad que supondría la reubicación de las familias que allí habitan, ya que el 86 % de las viviendas pertenecen a los estratos 1 y 2. Para el cumplimiento de estas determinaciones, dice el fallo, el Distrito Capital debe modificar el POT y adoptar, al término de seis meses, un plan para reubicar a quienes habitan en zonas del área que amenacen ruina, entre otras medidas. La corporación también ratificó la prohibición de adelantar explotaciones mineras en el lugar, aun cuando reafirmó la facultad del Ministerio de Ambiente para determinar qué actividades pueden cumplirse allí (C. P. María Claudia Rojas).
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