Revaluación o devaluación de la moneda nacional debe emplearse en la determinación del costo fiscal de bienes poseídos en moneda extranjera (2:17 p.m.)
19 de Enero de 2016
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Nota:
106042
La Dian aclaró que el artículo 32-1 del Estatuto Tributario es una disposición que establece reglas que permiten determinar la realización o causación del ingreso originado en el ajuste por diferencia en cambio de los activos en moneda extranjera poseídos en el último día del año o periodo gravable. Dentro de la mencionada disposición se establece que el ajuste por diferencia en cambio de las inversiones en moneda extranjera, en acciones o participaciones en sociedades extranjeras que constituyan activos fijos para el contribuyente solamente constituirá ingreso, costo o gasto en el momento de la enajenación, a cualquier título, o de la liquidación de la inversión; así pues, si se trata de precisar el valor patrimonial de inversiones en acciones o participaciones de sociedades extranjeras, el contribuyente lo que debe es estimar en moneda nacional en el último día del año o periodo gravable el valor de los bienes y créditos, de acuerdo con la tasa oficial de cambio que calcula y certifica la Superintendencia Financiera de Colombia.
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