Retefuente sobre rendimientos de fondos de inversión colectiva debe practicarse al momento de revelar ingresos (8:15 a.m.)
21 de Abril de 2016
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Nota:
106482
En lo que respecta a las utilidades que se generen a través de los fondos de inversión colectiva, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que el régimen de retención en la fuente parte del concepto de lo efectivamente pagado, por lo que los suscriptores o partícipes de los fondos deberán revelar en sus denuncios rentísticos el respectivo ingreso, cuando hay lugar a ello, en ese momento y no en otro, atendiendo esta regla especial de realización. La entidad aclaró los conceptos 55950 y 9246 del 2015, bajo el entendido de que, en virtud de las reglas especiales consagradas en el artículo 368-1 y numeral 2 del artículo 1 del Decreto 1848 del 2013, los rendimientos que se generen a través de los fondos en mención deberán ser revelados al momento de su pago, en el que se practicará su respectiva retención en la fuente.
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