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Responsabilidad en el manejo de la contabilidad de una copropiedad es del administrador

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31 de Marzo de 2021

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La responsabilidad en el manejo de la contabilidad de una copropiedad está prevista en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, dentro de las funciones del administrador, en las cuales se precisa que debe llevar la contabilidad del edificio o conjunto bajo su dependencia y responsabilidad. Ahora bien, precisó el Consejo Técnico la Contaduría Pública, si el interesado considera que se están poniendo en riesgo los intereses de la copropiedad, basado en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990 y la Resolución 604 del 2020 de la Junta Central de Contadores, puede presentar queja formal debidamente documentada ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, que es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

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