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Respaldan tarifa de alumbrado público para empresas con actividades de minería a cielo abierto (10:45 a.m.)

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12 de Octubre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó la nulidad del parágrafo 1º del artículo 7º del Acuerdo 004 del 2005, expedido por el Concejo de Becerril del Campo (Cesar), que impuso a las empresas con actividades de minería a cielo abierto que utilicen en el municipio instalaciones o infraestructura para el almacenamiento, tratamiento, mantenimiento o transporte para sus productos una tarifa de alumbrado público correspondiente a 90 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Según el alto tribunal, esa disposición no viola los artículos 27 de la Ley 141 de 1994 y 231 de la Ley 685 del 2001, pues las actividades señaladas en esas normas no son el hecho generador del impuesto de alumbrado público (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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