Respaldan doctrina de la Dian referente a causación del IVA sobre venta de tarjetas de telefonía móvil a distribuidores y mayoristas (10:39 a.m.)
13 de Diciembre de 2017
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Nota:
58337
La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la nulidad parcial pretendida sobre el Oficio 091429 del 30 de diciembre del 2004, en el que la Dian sostuvo que cuando el operador le vende la tarjeta prepago de telefonía al intermediario, como partícipe en la cadena comercial, concediéndole un descuento sobre su valor nominal (valor de venta al público), esa diferencia representa una utilidad para el comerciante, que constituye la base gravable para efectos de liquidar el IVA. En efecto, la corporación adujo, entre otras cosas, que el oficio no está viciado de nulidad, porque allí se establece que independientemente de la denominación que se le dé al contrato suscrito entre el operador del servicio de telefonía móvil con el distribuidor, o mayorista, de las tarjetas prepago encargados de localizar, comercializar o vender las especies entre el público consumidor, en general, se causa el impuesto sobre el valor agregado, por tratarse de la prestación de un servicio (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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