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Noticias / Tributario


Requisitos para suspensión del término para notificar el requerimiento especial

31 de Mayo de 2022

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Nota:
143880

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario (E. T.), establecían el término general de firmeza de las declaraciones tributarias al señalar que el requerimiento especial se debe notificar “dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar”, y que la declaración tributaria “quedará en firme, si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial”.

Por su parte, el artículo 706 (E. T.) dispone que el término para notificar el requerimiento especial se suspende cuando:

  1. Se practique inspección tributaria de oficio, por el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto que la decrete.
  2. Se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.
  3. Durante el mes siguiente a la notificación del emplazamiento para corregir.

La Sección precisó que el término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de notificación del auto que decreta la inspección, por un lapso fijo de tres meses, término no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución, siempre y cuando efectivamente se realice (M. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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