Requisitos para que proceda la deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor (12:26 p.m.)
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23 de Agosto de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en virtud del artículo 146 del Estatuto Tributario, recordó que se deben cumplir tres requisitos para que sea posible deducir las deudas manifiestamente perdidas o sin valor. Estos son: (i) la demostración de la realidad de la deuda; (ii) que se justifique su descargo y (iii) que se pruebe que se ha originado en operaciones productoras de renta. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Milton Chaves).
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