Requerimientos particulares de información al revisor fiscal deben direccionarse a través de los órganos sociales
23 de Diciembre de 2020
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Nota:
119572
Los únicos usuarios de los informes emitidos por parte del revisor fiscal son la asamblea o junta de socios, la junta directiva o el gerente, de manera que los requerimientos de carácter particular solicitados al revisor fiscal por los integrantes de estos organismos deben ser direccionados a través de dichos entes y de pleno conocimiento de los mismos o, en su defecto, mediante consulta abierta al revisor fiscal en asamblea general, con el fin de que sea de pleno conocimiento de todos los integrantes de cualquiera de tales organismos sociales. Dar respuesta a una consulta de orden particular afecta de manera directa la confidencialidad que debe guardar este profesional respecto a la información de la sociedad y puede dar lugar a acciones ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores. Así lo recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.
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