Requerimiento especial no crea situaciones jurídicas de carácter particular (2:58 p.m.)
01 de Noviembre de 2012
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Nota:
83571
El término de notificación del requerimiento especial se suspende a partir de la fecha de comunicación del auto que decreta de oficio la inspección, por un lapso fijo de tres meses, no prorrogable pero tampoco sujeto a disminución. En este sentido, el artículo 705 del Estatuto Tributario dispone que el requerimiento especial debe notificarse a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Mientras se cumpla con los requisitos legales, la constatación directa que tiene por objeto la inspección no implica que los funcionarios comisionados se desplacen a las oficinas del contribuyente, debido a que esa verificación puede realizarse del cruce de información, documentos, requerimientos, órdenes de inspección contable, entre otros. Atendiendo a su naturaleza de acto preparatorio, la Sala señaló que el requerimiento especial no crea una situación jurídica de carácter particular, por lo que no es objeto de control jurisdiccional. A pesar de lo anterior, la falta de oportunidad en la notificación del acto previo a la liquidación de revisión afecta la validez del proceso administrativo (C.P. William Giraldo).
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