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Requerimiento especial como acto de carácter preparatorio es válido si se notifica dentro del término de firmeza

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22 de Octubre de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado enfatizó que el requerimiento especial, como acto de carácter preparatorio en virtud del cual se le propone a un contribuyente corregir su declaración, es válido si se notifica dentro del término de firmeza que establece la ley. No obstante, de conformidad con el artículo 706 del Estatuto Tributario, la autoridad tributaria puede suspender este término de firmeza cuando se haga necesaria la práctica de inspección tributaria de oficio. Lo anterior por el término de tres meses, contados a partir de la notificación del auto que la decrete. También cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección. Adicionalmente, el alto tribunal administrativo indicó que la suspensión es procedente siempre que el auto que decrete la inspección tributaria sea notificado antes del vencimiento del término de firmeza de la declaración y esta se practique dentro del término de tres meses con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 706 y siguientes del Estatuto Tributario (C. P. Milton Chaves García).

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