Requerimiento especial basado en declaración inicial y no en corrección no es nulo si contribuyente incumple deber de informar (1:19 p.m.)
09 de Mayo de 2019
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Nota:
111980
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que es deber del administrado informar la existencia de una corrección de declaración privada sobre la que se basa el proceso de determinación oficial del tributo, por lo que no será causal de nulidad de los actos administrativos el hecho de que no se basen en la última corrección presentada por el contribuyente cuando este no hubiere dado aviso de ello. Por último, la ampliación del requerimiento especial procede cuando, con ocasión de la respuesta a este acto preparatorio, el funcionario de la Administración advierte la necesidad de incluir hechos nuevos y conceptos no contemplados en el requerimiento especial inicial, de los que pueda surgir una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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