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Actualizado hace 1 minute | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Requerimiento de información dentro del trámite de clasificación arancelaria procede por una sola vez (4:11 p.m.)

03 de Noviembre de 2017

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Nota:
57811
El requerimiento de información que efectúa la DIAN dentro del trámite de solicitud de clasificación arancelaria, en los términos del artículo 19 de la Resolución 72 del 2016, solo podrá realizarse por una sola vez, teniendo en cuenta que la autoridad aduanera cuenta con un término amplio y suficiente (45 días) para verificar que la documentación aportada esté completa. Además, prolongar el plazo para expedir la correspondiente resolución ocasionando suspensiones iría en contra del principio de eficacia. En lo que respecta a la figura del desistimiento, la entidad señaló que se entiende que el interesado ha desistido de la solicitud de clasificación cuando no satisfaga el requerimiento (plazo máximo de dos meses, prorrogable por un término igual), salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Así mismo, cuando suministre información al día siguiente de vencido el plazo.   

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