Remuneración del gestor en el contrato suscrito con la sociedad administradora de inversión no está excluida de IVA (8:45 a.m.)
25 de Noviembre de 2016
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Nota:
53007
De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 476 del Estatuto Tributario, la remuneración percibida por las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión por el ejercicio de las actividades de administración, gestión, distribución y custodia de fondos de inversión colectiva está excluida del impuesto sobre las ventas. En concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el legislador restringió el beneficio tributario a determinados sujetos, por lo que no es procedente hacerlo extensivo a aquellos no previstos, teniendo en cuenta que los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva, dado su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible. Por lo tanto, indicó, la remuneración que se pacta a favor del gestor en el contrato que se suscribe con la sociedad administradora no está excluida, siendo irrelevante que este sea o no residente en Colombia.
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