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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Remisión como mecanismo de extinción de obligaciones es aplicable a las entidades territoriales

19 de Agosto de 2021

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Nota:
130809

La Ley 1066 del 2006, sobre normalización de cartera pública, ordena a las entidades públicas que tengan cartera a su favor establecer el reglamento interno del recaudo de cartera, con sujeción a lo dispuesto en la misma ley. 

Por su parte, el Decreto 4473 del 2006, compilado en el Decreto 1625 del 2015, reglamentó el contenido mínimo del mencionado reglamento, dentro del cual está la determinación de criterios para la clasificación de la cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo, en términos de cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor, entre otros.

La aplicación de estos criterios de clasificación, acompañada de la obligación de depuración permanente de cartera, debe permitir que se conozca la composición de la cartera de la respectiva entidad y definir estrategias para adelantar las acciones que conduzcan a su recuperación.

Dichas estrategias incluyen la posibilidad de seleccionar aquellas deudas de difícil recaudo y baja cuantía a las que, con sustento en el análisis de la relación costo-beneficio, se les podría aplicar la remisión (condonación) como mecanismo de extinción de la obligación, en los términos del artículo 820 del Estatuto Tributario, aplicable a las entidades territoriales.  

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