Tributario
Gobierno expide reglamentación sobre IVA e impuesto al consumo
26 de Agosto de 2013
Mediante el Decreto 1794 del pasado 21 de agosto, el Ministerio de Hacienda reglamentó parcialmente la reciente reforma tributaria (Ley 1607 del 2013) en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA) y el impuesto nacional al consumo.
La norma se refiere a los periodos gravables del IVA, señalando, entre otros aspectos, que los nuevos responsables que inicien actividades deberán presentar su declaración y pago bimestralmente.
Por otra parte, define las características y tarifas para bienes específicos, como el maíz y el arroz, y contiene las condiciones para la exclusión del IVA de materias primas para la producción de vacunas y alimentos de consumo humano donados a bancos de alimentos.
Además, establece las tarifas del impuesto para servicios como aseo, cafetería, vigilancia, supervisión, conserjería y temporales de aseo, y la responsabilidad en el IVA de las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal.
Por otra parte, señala los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Para los mismos departamentos, a los que se suman los de San Andrés, Arauca y Vichada, define la exclusión del IVA para el combustible de aviación.
En cuanto al nuevo impuesto nacional al consumo, establece la obligación de actualizar el Registro Único Tributario, la tarifa en la venta de vehículos pick-up y la aplicación del gravamen a los servicios de restaurante y bar prestados por fundaciones y corporaciones.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1794, ago. 21/13)
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