Reiteran unificación sobre hecho generador de contribución de contratos de obra pública
15 de Diciembre de 2020
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Nota:
119683
La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró una sentencia de unificación que determinó varias reglas sobre el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública. Según la Corporación, la primera regla precisa que para determinar si se realiza el hecho generador de la contribución de los contratos de obra pública no es determinante el régimen contractual de la entidad que celebre el contrato de obra pública, sea el general de la Ley 80 de 1993 o un régimen exceptuado. El elemento de la obligación tributaria se define en función del contrato celebrado y no de la actividad o régimen jurídico de la entidad de derecho público. Por su parte, la segunda pauta indica que los contratos de obra pública y los contratos de que trata el artículo 76 de la Ley 80 (contratos de exploración y explotación de recursos naturales, y las actividades comerciales e industriales) son dos categorías de contratos diferentes, toda vez que tienen características y finalidades propias que impiden que se trate de un mismo contrato. La tercera regla establece que la contribución no grava los contratos referidos en el artículo 76 de la Ley 80, por cuanto no corresponden a los contratos de obra pública que son objeto de gravamen en el artículo 6 de la Ley 1106 del 2006. Conozca el caso concreto en el texto adjunto y en la nota relacionada encontrará la sentencia de unificación antes indicada (C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez).
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