Reiteran procedencia de deducción por destrucción de inventarios (10:30 a.m.)
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05 de Noviembre de 2013
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que el valor de los activos movibles que deban retirarse por vencimiento o destrucción y no puedan comercializarse es admisible como expensa necesaria deducible del impuesto sobre la renta. Para ello, se requiere demostrar que el hecho ocurrió en el año gravable respectivo y que la expensa tiene relación de causalidad con la actividad productora de renta, es necesaria, proporcional y no ha sido reconocida por otros medios, indicó la corporación (C. P. Hugo Bastidas).
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