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Regularían tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público – privadas (9:45 a.m.)

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10 de Noviembre de 2017

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Para efectos de la aplicación del artículo 32 del Estatuto Tributario (E. T.), el Ministerio de Hacienda plantea que se tengan una serie de reglas y definiciones para el caso de los contratos de concesión y asociaciones público-privadas; así, por ejemplo, serían aplicables dichas reglas especiales, de manera preferente sobre las reglas previstas en los artículos 28 y 59 del E. T., a los ingresos devengados por concesionarios asociados a la etapa de construcción o que se causen dentro de dicha etapa, que no serán inferiores a los costos incurridos durante la etapa de construcción, incluidos todos los intereses o costos financieros y los referidos ingresos se acumularán para efectos fiscales como un pasivo diferido hasta la finalización de la etapa de construcción y aprobación por la entidad competente, de acuerdo con los términos del contrato respectivo, entre otros. El texto se encuentra dispuesto para comentarios hasta el próximo 23 de noviembre en el sitio web de la entidad.

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